Registraduria De La Propiedad

RENDICIÓN DE CUENTAS

VISIÓN 

La Registraduría de la Propiedad de Guachapala, según establece en la Norma Constitucional, la ley de Registro de Datos Públicos y la Ordenanza Municipal la Registraduría de la Propiedad pasa a ser administrada por el gobierno Autónomo Descentralizado de Guachapala, de manera especial en el ámbito financiero.

En base a aquello la misión de la Registraduría de la Propiedad es convertirse en una dependencia municipal que brinde un servicio público de calidad, al igual que el resto de dependencias municipales, constituirse en un espacio que cumpla las funciones de: tradición del dominio y de los demás derechos reales sobre inmuebles, de publicidad los actos y contratos inscritos respecto a los mismos bienes; de  solemnidad de ciertos actos y contratos, de garantía de autenticidad y seguridad de títulos, instrumentos y demás documentos registrados; de la posesión de los derechos inscritos; y , de medio de prueba.

Es menester que se cuente por lo tanto con instituciones modernas que vayan incorporándose y utilizando tecnologías de información, bases de datos, intercambio de datos seguros, etc; conforme lo dispone la actual Ley de Registro de Datos Públicos.


 MISIÓN 

Conforme lo establece la Ordenanza Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Guachapala, tiene como misión  el cumplir las políticas, directrices técnicas y sistema informático que dicte la Dirección Nacional de datos Públicos y de la misma manera será el gobierno cantonal quien determine los asuntos arancelarios, organizativos, de gestión entre otros que debe cumplir el o la funcionaria responsable de esta dependencia municipal según la ordenanza antes citada.

La misión es satisfacer las necesidades de los usuarios de esta dependencia basado en los principios de: eficiencia, eficacia, seguridad y convertir a la Registraduría en un medio idóneo para lograr la publicidad de la propiedad inmobiliaria, proporcionar seguridad jurídica y facilitar el tráfico inmobiliario.


 OBJETIVO DE LA REGISTRADURIA DE L APROPIEDAD DEL GADG

Fin primordial de toda  Registraduría de la Propiedad es la publicidad entendida no como noticia, sino publicidad efecto, que equivale a protección, garantizando de este modo la cognoscibilidad general a terceros, es decir, posibilidad de conocimiento de determinadas situaciones jurídicas por parte de todos, a fin de tutelar los derechos y el tráfico jurídico.

Pero para que esta situación jurídica se plasme es menester que se cumpla la función registral en un tiempo y horario determinado, posibilitando y permitiendo de esta manera el ingreso y registro de los documentos pertinentes a esta dependencia.

En lo atinente a al objeto de la Registro este ésta claramente definido y establecido en el Art.1 de la Ley de Registro, literales, a),b) y c).


 SERVICIOS QUE OFRECE LA REGISTRADURIA DE L A PROPIEDAD

 Tipo de Servicio:

 Registral: Inmobiliario-Mercantil

 Descripción del Servicio:

  • Inscripciones:
  • Documentos notariales, judiciales y administrativos,
  • Certificaciones:
  • De gravámenes, bienes, y de limitaciones de dominio, de inscripciones, de matrículas inmobiliarias, de inscripciones, de actos societarios, de nombramientos y certificación de vigencia de contratos.

Beneficiarios:

 Toda persona que requiera del servicio y que cumpla con los presupuestos de ley.

Requisitos:

  • Documento Notarial, Judicial o Administrativo, en Original, en Primera Copia Certificada o Copia debidamente certificada y copia simple de ser  posible a colores.
  • Comprobante de pago y aranceles correspondientes al Registro, va a depender de tipo de documento que se trate el pago y el monto.

Formas de acceder a los servicios institucionales:

 En forma personal acudiendo a la dependencia o mediante un tercero debidamente autorizado.

Dirección de la dependencia que ofrece el servicio:

  Ave. Sixto Durán Ballén y Tres de Noviembre.

Costos de los servicios:

Existe una tarifa de aranceles fijada en la Ordenanza publicada en el Registro Oficial N.- 576 de fecha 15 de noviembre de 2011.

 ARANCELES POR REGISTRO DE PROPIEDADES

 Desde                        Hasta                     Tarifa Base                Porcentaje de Excedente

  0.01                         5.000,00                          80,00                                    0,2584%

5.000,01                   10.000,00                        92,92                                    0,6584%

10.000,01                 20.000,00                        125,84                                  1,6584%

20.000,01                 40.000,00                        231,68                                   1,4584%

40.000,01                 60.000,00                        523,36                                   1,4584%

60.000,01                 80.000,00                        895,04                                   2,2584%

80.000,01                 100.000,00                      1346,72                                 2,6584%

100.000,01               120.000,00                      1878,40                                  3,0584%

120.000,01               140.000,00                       2.490,80                                3,4584%

140.000,01               160.000,00                       3.181,76                                 3,8584%

160.000,01               180.000,00                       3.953,43                                 4,2584%

180.000,01               200.000,00                       4.805,12                                 4,6584%

200.000,01             En adelante                       5.736,80                                  5,0584%     

ARANCELES POR OTROS REGISTROS

  • Por Registro de Declaratoria de Propiedad Horizontal     70,00 dólares
  • Por Registro o cancelación  de Patrimonio Familiar, testamentos, adjudicaciones  50,00
  • Por Registro de contratos de venta  e hipotecas a favor del IESS, El MIDUVI e instituciones del sistema Financiero Nacional, el 50% de los valores fijados en la tabla inicial.
  • Por domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma, codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o extranjero, cancelación de permisos de operación, la cantidad de 50,00 dólares.
  • Por la inscripción de posesiones efectivas 30,00 dólares
  • Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones la cantidad de 30,00 dólares por cada uno.
  • Por las razones de inscripción 5,00 dólares
  • Por las certificaciones de: propiedad, gravámenes, y limitaciones de dominio la cantidad de 7,00 dólares.
  • Por la inscripción de cancelaciones de gravámenes y derechos personales la cantidad de 5,00 dólares.
  • Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de 30 dólares y
  • En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de 5,00 dólares
  • En los contratos de entidades del sector público con personas particulares se aplicará la tarifa de la tabla inicial.

En los actos y contratos de cuantía indeterminada tales como: Hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, la tarifa de 80,00 dólares.

 ARANCELES DEL REGISTRO MERCANTIL

 Se aplicará los que se encuentran determinados por la a DINARDAP y exhibidos en el Registro.

Horarios de Atención:

Existe  un solo  horario de trabajo establecido de 8h00 -12h30-13h30 -17h00 p.m sin  interrupción alguna, salvo disposición expresa del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado de Guachapala  o ausencia del registrador  por asuntos administrativos atinentes a la Registraduría de la Propiedad.

Formularios:

Para  ayudar en la recepción de  solicitudes de trámites inherentes a la Registraduría de la Propiedad si es que el usuario no lo dispone.

Click para descargar -> FORMULARIO


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